El acusado, siendo administrador único y propietario del 90% de las participaciones sociales de una mercantil ocultó y no declaró en un ejercicio tributario, con la finalidad de lograr un beneficio, dos ventas efectuadas, que hubieran supuesto el pago de 337.000 euros en concepto de IVA.
El empresario no aportó a la Inspección tributaria la contabilidad del ejercicio ni depositó en el registro mercantil las cuentas anuales de la sociedad desde el año 2007. Por ello, fue condenado en primera instancia como responsable de un delito contra la hacienda pública, sentencia que recurrió en apelación alegando la falta de concurrencia del elemento intencional del tipo.
La Audiencia Provincial Cantabria, en la Sentencia 52/2017, de 7 de Febrero declaró que para apreciar la comisión del delito del art. 305 CP no es preciso que se acredite un elemento subjetivo del tipo, un especial ánimo de defraudar, sino que basta para el dolo las exigencias del deber de tributar, de la capacidad de acción y de la falta de pago de lo debido, siendo posible su comisión por dolo eventual.
La Sala señala que el delito no se comete por no pagar puntualmente la correspondiente cuota tributaria, sino por no ocultar al erario público la percepción de dichas cantidades.
La voluntariedad de dicha omisión y el ánimo defraudatorio se manifiesta en el hecho de que no sólo no declaró el IVA devengado, sino que tampoco las declaró en otro modelo.
Finalmente, alegó carencia de conocimiento tributario, la cual fue es descartada teniendo en cuenta que el acusado, además de ser administrador único de una también lo ha sido de otras empresas mercantiles durante 14 años, lo que manifiesta que tenía un amplio conocimiento del funcionamiento del mundo de los negocios y de las obligaciones derivadas de las transacciones económicas generadas por su actividad de construcción o promoción de viviendas, de lo que se deduce la voluntariedad de su acción y con ello el ánimo defraudatorio que le motivaba.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.