Denegación de la custodia de la madre por sus problemas con el alcohol

La medidas que sean adoptadas con respecto a los hijos deben tomarse siempre en arras a la protección de su interés superior. A pesar de que uno de los progenitores del menor haya sido una figura de referencia, sus problemas ocasionales con el alcohol crean situaciones de riesgo que pueden ocasionar conductas agresivas por parte de este progenitor.

 

Pues bien, la Audiencia Provincial Burgos, en la Sentencia 67/2017, 28 de febrero, se pronunció sobre un supuesto de estas características, en el que la sentencia de divorcio de los progenitores atribuía al padre la guarda y custodia de la hija menor, confirmando tal atribución ya que las circunstancias actuales es lo más beneficioso para el interés de la hija, cuyo interés superior debe protegerse y prevalecer en todo momento.

A pesar de que la madre hubiera sido la figura principal de referencia de la hija menor, habiéndose implicado de forma absoluta en su cuidado y atención, y por el contrario la implicación del padre ha sido escasa y limitada a las actividades de ocio. Pero no pueden ser ignorados los episodios de agresividad y descontrol por parte de la madre cuando consume alcohol y la incidencia que la ingesta de alcohol tiene en su relación con la menor.

No puede afirmarse que la madre presente una dependencia a sustancias alcohólicas, ni que su consumo sea habitual, continuado y abusivo, pero aunque éste sea solo ocasional coloca a la niña en situaciones de riesgo al provocar en la madre reacciones agresivas verbales hacia ella, con insultos o discusiones, y, en ocasiones, físicas, como bofetadas y empujones.

El horario laboral del padre y su falta de dedicación previa hacia la menor dificulta la guarda paterna, pero es la que mejor protege a la menor. Además, dada la edad de la niña, tiene madurez suficiente para cierta autonomía personal, precisando sólo un mínimo de supervisión y estando capacitada para realizar ciertas actividades diarias por sí sola.

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