Es bastante común que en ocasiones se produzcan cargos en las cuentas bancarias que no hayan sido autorizadas por su titular, en estos supuestos cabe plantearnos, a quien corresponde el deber de controlar este tipo de inclusiones, si al usuario o al prestador del servicio de pago, de igual manera, puede cuestionarse cuál es el límite temporal dentro del cual responde la entidad bancaria, pues bien a estas cuestiones ha dado respuesta la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una reciente sentencia.
La Audiencia señala que el titular de una cuenta bancaria debe llevar a cabo un autocontrol adecuado del estado en el que se encuentran sus cuentas, de tal manera que si no cumple con este deber, el banco no será responsable del restablecimiento al estado anterior del pago no autorizado. El cliente deberá comunicar la operación no autorizada en un plazo máximo de 13 meses a contar desde la fecha en la que se produjo el adeudo.
En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial Zaragoza, en la Sentencia 108/2017, de 28 de marzo, tras haberse cuestionado la responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios por cargarse en una cuenta corriente unos recibos girados por los servicios de telefonía prestados a un tercero sin el consentimiento del titular, durante un tiempo de 3 años.
En primer lugar, resultó una cuestión incontrovertida que nos encontráramos en presencia de un pago no autorizado. La normativa que regula los servicios de pago, realiza una distribución de los deberes de conducta entre el cliente y el prestador del servicio de pagos. De tal manera que, el propio usuario del servicio debe realizar una comunicación al prestador de la operación no autorizada, sin tardanza injustificada una vez que tenga conocimiento de tal operación. Debiendo ser hecha esta operación en un plazo máximo de 13 meses a contar desde la fecha del adeudo, salvo que le hubiese sido denegada la información por el prestador del servicio.
El conocimiento de la operación implica un principio de autorresponsabilidad que vincula también a usuarios o consumidores, pues es el usuario a quien le corresponde llevar a cabo un adecuado autocontrol de sus intereses y del estado de sus cuentas, abonos y pagos. Si se incumple este deber de autorresponsabilidad, no procederá la imputación al prestador del servicio de responsabilidad alguna a los efectos de restablecer la cuenta en la que se haya hecho adeudo al estado anterior a realizarse el pago no justificado.
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