La Audiencia Provincial de Castellón en la Sentencia 36/2017, de 27 de Enero, confirmo la condena impuesta a un acusado por un delito continuado contra los servicios de radiodifusión e interactivos, contemplado en los artículos 286.1 y 74 del Código Penal al haber ofertado a través de anuncios en internet los servicios de la plataforma DIGITAL +, proporcionando los datos necesarios para descodificar el acceso a la programación sin necesidad de pagar las tarifas de la Distribuidora de Televisión Digital.
El acusado alego que no se acredito de manera fehaciente su participación, al tratarse el servidor ilícito de un dominio que es capaz de registrar a cualquier persona, y que al no haberse producido un registro domiciliario, no puede considerarse probado que poseyera el material que es necesario para lograr la difusión de la señal y lucrarse con ello.
La Audiencia Provincial de Castellón elogió la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a quo hasta llegar a su convicción inculpatoria. Existe una prueba directa: la documental que consiste en los ingresos bancarios o los anuncios de internet. En informe pericial tampoco dejo dudas sobre su autoría, reconocida incluso por el acusado.
El que no se hubiera practicado un registro en su vivienda para comprobar si tenia o no acceso a internet es intrascendente, puesto que los extractos de su cuenta bancaria mostraban cargos por dicho servicio.
Y de igual modo, la sentencia confirmó la cuantía de la indemnización, que fue cuestionada por la mercantil afectada por el delito. No fue fijada en la instancia atendiendo a parámetros hipotéticos tales como puede ser el tiempo que podría llevar desempeñando la difusión o el número de clientes captados. Sino que la misma se estableció tras contrastarse que el acusado llegó a contratar el servicio con 21 personas, y atendiendo a las diferentes cuotas de inscripción que con ello fueron eludidas.
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