La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la Sentencia de 15 de marzo de 2016 ha señalado que un empleado podrá extinguir su contrato por retrasos salariales aunque la empresa hubiera concertado con una entidad bancaria una operación crediticia con la finalidad de realizar anticipos de nómina mediante préstamos a sus trabajadores, de manera que a pesar de la mala situación financiera que estuviera atravesando, los trabajadores pudieran percibir sus salarios de manera puntual. Pero, sin embargo, este pacto no suprime el derecho individual que tienen los trabajadores de solicitar la resolución contractual.
Y es que el Estatuto de los Trabajadores, permite solicitar la extinción del contrato de trabajo ante un incumplimiento grave de las obligaciones que competen al empresario. Se trata de una modalidad objetiva de extinción del contrato a instancias del trabajador, basándose en concretas conductas del empresario frente a las cuales la empresa no puede invocar dificultades económicas.
El hecho de que la empresa hubiera pactado con un Banco realizar anticipos de nómina mediante préstamos a los trabajadores no elimina la gravedad del incumplimiento ni suprime el derecho que corresponde a los trabajadores de optar por la extinción de su relación laboral. En virtud del pacto de la empresa con el Banco, la empresa facilito a la entidad bancaria una lista de trabajadores que solicitaron el anticipo de nómina ésta formaliza una operación de préstamo a 30 días sin intereses, gastos ni comisiones para los trabajadores, préstamo que a posteriori la empresa cancela mediante abono de las nóminas en las cuentas de los trabajadores. Es importante señalar también, que los trabajadores debían tener una cuenta abierta en dicha entidad como requisito para percibir el anticipo.
Tal y como se ha señalado, este acuerdo no elimina el derecho individual de los trabajadores de pedir la resolución contractual ya que no cabe exigir requisitos adicionales para el cobro del salario en una relación laboral que se constituye exclusivamente entre dos partes: empresa y trabajador.
La extinción voluntaria indemnizada es un derecho que corresponde el trabajador cuando acontecen concretas circunstancias, y no puede ser eliminado por aquél acuerdo bancario, ya que es un derecho irrenunciable. Lo contrario supondría obligar al empleado a mantener su precaria situación por el simple hecho de que el empresario negociara con la entidad bancaria un acuerdo en el que el trabajador no ha participado.
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