Nos gustaría examinar con vosotros en esta entrada del blog, que sucede cuando una empresa emplea su poder de organización y dirección para tomar represalias contra un trabajador, al cual considera «incomodo» por reclamar sus derechos.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 11 Enero 2017 se pronuncio sobre la situación que sufría una trabajadora, quien, tras haber dirigido una queja a su empresa relativa a la desigualdad que estaba sufriendo en la elaboración de turnos con respecto a sus compañeros, fue objeto de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en esta sentencia, consideró que había indicios suficientes que mostraban que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo operada como represalia por las reclamaciones y quejas efectuadas por parte de la trabajadora, circunstancia que implica su nulidad, tal y como fue declarada en instancia y que luego confirmo el Tribunal Superior de Justicia en la mencionada sentencia.
Y es que la empresa no puede hacer uso de su poder de organización y dirección del trabajo con la finalidad de tomar represalias contra los trabajadores que reclaman sus derechos. En el presente caso examinado por esta sentencia, la empresa no consiguió probar que las modificaciones de las condiciones de trabajo de esta trabajadora obedecieran a una finalidad distinta a las represalias que justificaran su decisión. Además, esta tesis se encuentra reforzada por el hecho del resto de trabajadores que se encontraban en la misma situación que la demandante se les hubiera respetado el cobro de un plus de responsable de equipo, contradictorio con la afirmación hecha en la comunicación remitida a la trabajadora de que la figura del jefe de equipo no era necesaria.
La empresa insistió en que la modificación no era sustancial, sino funcional; pero sin embargo, tal afirmación entra en contradicción con el contenido de la comunicación que fue remitida a la trabajadora en el que se afirmaba que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sobre este extremo, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia, afirmado que aun cuando puede entenderse que es movilidad funcional, no ha sido justificado por parte de la empresa otras razones distintas al hecho de que se trate de una represalia.
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