La Audiencia Provincial Cantabria, en la Sentencia núm. 297/2017 de 16 Mayo, acordó privar de la patria protestad a un padre que no vio a su hijo durante un periodo ocho años, ni pagó de manera voluntaria la pensión de alimentos que le correspondía. La Audiencia consideró tales hechos un grave incumplimiento de los deberes que son inherentes a la patria potestad, y que con el objetivo de proporcionar estabilidad y seguridad al hijo menor, a través de una reducción del riesgo de conflicto entre los padres, resulta oportuna la privación de la patria potestad del padre; considerando la Audiencia esta medida como lo más beneficioso para el menor.
Y ello, en base a que el padre no se comunicó con su hijo en ocho años, ni abonó de manera puntual ni voluntaria la pensión de alimentos, habiendo sido condenado por un delito de abandono de familia. Tal comportamiento solo puede traducirse en un incumplimiento grave de los deberes que son inherentes a la patria potestad.
Como consecuencia de tal privación de la patria potestad, el padre quedará excluido de la adopción de decisiones relacionadas con el hijo, así como el cese de toda relación personal con él, reduciéndose de esta manera la posibilidad de conflicto entre los progenitores a la hora de adoptar acuerdos en los que es necesario el consentimiento de ambos padres, proporcionando una mayor estabilidad al hijo menor, y una seguridad que, claramente, redundo en su beneficio y que lo que hace es formalizar una situación de hecho que había estado teniendo lugar durante la mayor parte de su vida.
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