Declarada nula la atribución al cliente de todos los gastos hipotecarios

El Juzgado de Clausulas Suelo de Cantabria notifico el pasado 27 de julio su primera sentencia, en la cual se declaró nula la cláusula de un contrato hipotecario que atribuía al cliente el pago de todos los gastos que derivaran del mismo. El magistrado entendió que dicha cláusula es una condición general que el banco ha predispuesto con anterioridad al contrato, imponiéndosela a los consumidores y que “contraria la buena fe creando desequilibrio en detrimento de los demandantes”.

La sentencia declaró nula la cláusula, pero no condeno al banco a la devolución de los gastos cobrados indebidamente dado que no se pidió en la demanda. Sin embargo, si le condenó a no volver a utilizarla, porque no podrá cobrar futuros gastos, como lo son lo de cancelación de la hipoteca.

En esta sentencia se analiza cual es el contenido de la cláusula, y se refiere tanto a los gastos de notaría como a los de registro para establecer que ambos derivan de actos que se han realizado en interés del banco.

“El interesado en que conste en escritura pública la garantía del crédito es la entidad bancaria, porque con ello obtiene numerosas ventajas de todo tipo”, en alusión al proceso de ejecución ordinaria y el de ejecución hipotecaria, mientras que “al prestatario le valdría con un documento privado”.

Y continúa: “Es al banco a quien le interesa una escritura pública y por ello es quien requiere al notario el otorgamiento, así que será él quien tenga que costearlo”.

Por su parte, los prestatarios asumen tales gastos “sólo porque de otro modo no tendrían financiación, pero en puridad no eran los interesados en escriturar”.

En cuanto a los impuestos, señala el juez que “el desplazamiento in totum de todos los impuestos, habidos y por haber, al prestatario no guarda equilibrio”.

En este punto, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y recuerda que “no se puede entender que el prestamista quede al margen de los tributos que pudieran devengarse”.

Finalmente, se refiere el magistrado a la cláusula invocada en la demanda, que “en sí misma no es nula, no vulnera ninguna norma imperativa o prohibitiva”. Pero considera que no supera el control de abusividad porque “es omnicomprensiva, genérica y se redacta de tal modo que hace referencia a gastos de devengo futuro y eventuales”.

“Es decir –continúa la resolución- se incluyen todos los gastos habidos y por haber”, por lo que “tan sólo por estas razones la cláusula es abusiva; no es de recibo imponerle al prestatario todo gasto pensable”.

A su juicio, “es dable pensar que en un contexto de trato leal y equitativo, en el marco de una negociación individual, el banco nunca podría esperar razonablemente que su cliente hubiera aceptado una regla tan tajante, tan draconiana”.

Por todo lo expuesto, se estimó la demanda presentada contra la entidad bancaria y declaro la nulidad parcial de dicha cláusula, así como condeno al banco a no utilizarla en el futuro y a asumir las costas procesales.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.