El banco condenado por cláusulas abusivas deberá pagar las costas de todo el proceso

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha argumentado que si el consumidor, a pesar de haber ganado el litigio, tuviera que pagar sus gastos en la primera instancia se estaría produciendo un efecto disuasorio. Por ello, esta Sala del Tribunal Supremo, en Pleno, a través de la reciente Sentencia dictada el 4 Julio 2017 (Rec. 2425/2015), se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras adaptar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde la perspectiva del principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.

El principio de vencimiento es la regla general que opera en la imposición de costas, de tal modo que la no imposición de las costas al banco que es demandado significaría una excepción de dicha norma en perjuicio del consumidor, quien a pesar de haber vencido en el litigio, tiene que sufragar los gastos creados en las instancias, lo que tendría un claro efecto disuasorio, que haría que los consumidores no promovieran litigios por cuantías moderadas.

Esta sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad.

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