El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social) en la Sentencia de 27 de Febrero ha denegado la pensión de orfandad a los hijos de un minusválido que nunca llego a trabajar, y que había estado percibiendo una pensión de invalidez no contributiva desde los 28 años, pero que nunca estuvo afiliado ni dado de alta en el sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que los hijos no tienen derecho a la pensión de orfandad, porque a pesar de haberse visto privada la unidad familiar de los ingresos que procedían de la pensión no contributiva que su padre fallecido recibía, nunca accedió al sistema de la Seguridad Social, y ni siquiera por la vía de la aplicación analógica a la situación asimilada al alta de los beneficiarios de auxilios económicos de asistencia social, se podría considerar que estos beneficiarios de pensiones no contributivas, pueden tener acceso a prestaciones contributivas.
Tampoco del hecho de haber estado ingresado el padre de los solicitantes de la pensión de orfandad en un centro penitenciario, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena, porque su inclusión en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social exclusivamente lo es a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y exclusivamente por los días de prestación efectiva de los trabajos, permite su inclusión en el sistema.
Aunque es cierto que se tiende a la humanización del requisito del alta para aquellas personas que, encontrándose dentro del sistema de Seguridad Social, se apartan del mismo por causas justificables y no voluntarias, y en estos supuestos se les considera en situación asimilada al alta (por ejemplo cuando no se inscriben como desempleados), esta asimilación jurisprudencial exige que haya existido un apartamiento del sistema de quien ya estaba dentro del mismo, y no resulta invocable respecto a quien nunca llegó a estar integrado en la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es consciente de que en materia de prestaciones no contributivas existe un vacío legal en relación a los menores de edad que conviven con el beneficiario y a sus expensas, declara que este vacío debe ser llenado por el legislador y no jurisprudencialmente por vía interpretativa.
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