La Audiencia Provincial Málaga, en la Sentencia 614/2016, de 23 de septiembre estableció un límite temporal, una vez pasado el mismo se produciría la extinción de la pensión de alimentos de una hija mayor de edad, quien ya ha completado su formación y trabaja de una manera regular pero no recibe unos ingresos que le permitan subsistir de una manera autónoma, por ello la Audiencia consideró oportuno el establecimiento de un periodo de tiempo prudencial para que la hija consolidara su situación laboral y obtuviera unos ingresos que la permitieran subsistir de manera independiente.
El progenitor alimentante solicitó la extinción de la pensión alimenticia que abona a favor de su hija mayor de edad, sin embargo no se acordó su extinción porque el padre no acreditaba la realidad del empeoramiento económico que alegaba; porque a pesar de haber ser despedido de la empresa donde trabaja, dicho despido procedente no era firme, y aunque no ha sido un despido voluntario, el mismo fue debido a su propia conducta y a su actuación en el trabajo. Además, sus ingresos no han experimentado una alteración significativa ya que continúa desempeñando otros trabajos.
Por estos motivos, la Audiencia consideró oportuno el establecimiento de un límite temporal para la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de 24 años, quien aunque ha terminado sus estudios aún no cuenta con independencia económica.
En la situación actual, es notoriamente conocido que el acceso al mercado laboral y la consolidación en el mismo no resulta fácil, ya que suele hacerse mediante contratos a tiempo parcial y temporales, por lo que, es bastante habitual tardar cierto tiempo en obtener unos ingresos que permitan atender a las propias necesidades, por ello, tan injusto es, en el momento actual, declarar extinguida la pensión alimenticia de la hija desde ya, como mantener dicha pensión sine die.
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