La culpabilidad en el Derecho Administrativo sancionador

La exigencia de culpabilidad en el Derecho Administrativo sancionador ha llevado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 Madrid, en la sentencia 205/2017 de 21 de Junio 2017 a determinar una completa falta de culpabilidad en el actuar de la recurrente, quien hizo un uso correcto de una de las aplicaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid y sufrió las consecuencias de un error en el geolocalizador de dicha aplicación que fue imputado a la empresa titular de la misma.

Los errores que daba la aplicación de aparcamiento EasyMobile, utilizada por el Ayuntamiento de Madrid, no pueden repercutir sobre los ciudadanos. De tal manera que cuando un ciudadano recurrió la multa que le fue impuesta al ser sancionado a pesar de haber abonado la tasa del aparcamiento, por haberlo hecho en un barrio distinto por un error en el goelocalizador de la aplicación, al confundir las zonas de aparcamiento. El Ayuntamiento negó que la aplicación hubiera funcionado de manera incorrecta e imputó al sancionado una culpabilidad que no existía, porque aunque de forma errónea, si realizo el pago al que estaba obligado, lo cual impide apreciar el ánimo de defraudar.

Aunque puede imputarse al usuario de la aplicación cierto grado de negligencia por no comprobar que el geolocalizador había fallado al determinar cuál era el barrio en el que se estaba estacionando, esa falta de diligencia es mínima y no es suficiente para apreciar la culpabilidad en la que el Ayuntamiento se basó para imponer la multa, ya que el pago, en cualquier caso, si fue efectuado.

La sentencia va incluso más allá, y califica la negativa del Ayuntamiento de devolver el importe que fue abonado como enriquecimiento injusto, ya que si es imputado el error en la localización del barrio al conductor, también debió ser calificado como error el pago de 0,20 céntimos a través de la aplicación.

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