El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo), en la Sentencia núm.238/2017, de 29 de Mayo estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, al acoger su impugnación frente al Plan de Normalización del Uso del Euskera en Guipúzcoa, anulando su artículo 9.3 relativo a las subvenciones, por vulnerar el principio de cooficialidad entre el castellano y el euskera.
En lo relativo a los artículos 5 (comunicación institucional) y 11 (publicación), que imponen el uso exclusivo del euskera en «ámbitos sociolingüísticos vascófonos» y «zonas sociolingüísticas vascoparlantes», respectivamente, considera que deben ser anulados atendido el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad (por STC 82/1986) del art. 8.3 de la Ley 10/1982, que permitía a los poderes públicos hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación socio-lingüística del municipio no se perjudicasen los intereses de los ciudadanos.
En cuanto al art. 13 (redes internet e intranet), el Tribunal considera que esta desatendiendo el principio de cooficialidad, ya que al ser el acceso inicial a los contenidos de la web a través de la página de euskera, dispone que el enlace a la página en castellano constará «cuando proceda», lo que supone un efecto discriminatorio respecto de los usuarios euskaldunes, que cuentan con acceso directo a la web de la Diputación.
A continuación, explica que también ha de prosperar la impugnación del art. 8 (contratación administrativa), por cuanto requiere de los contratistas, el cumplimiento de los mismos requisitos lingüísticos a los que la Diputación está sujeta, previsión que no respeta el derecho de aquéllos a la elección del idioma, reconocido en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera, y es incompatible con el régimen jurídico de la contratación pública.
Por último, TSJ rechaza el recurso de apelación promovido por la Administración foral, que se opone a la declaración judicial de nulidad del art. 9.3, y ello porque fuerza con una redacción absolutamente imperativa («vendrán obligadas a utilizar el euskera») a los beneficiarios de la subvenciones otorgadas por la a usar la lengua vasca en documentos, actos y publicidad generados por la actividad subvencionada, privando así a los sujetos personales individuales del derecho que ostentan a optar por una de las lenguas cooficiales y, en particular, por el empleo del castellano.
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