Queremos compartir en esta nueva entrada del blog, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial Valencia, (Sentencia 194/2017, de 22 de Marzo), en la cual se declaró la nulidad de una prueba obtenida por un detective privado en la investigación de un delito perseguible de oficio.
El acusado de un delito de intrusismo profesional atendió, fuera del horario de apertura de un establecimiento dedicado a las prótesis dentales, a un detective privado que había sido contratado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia ante las sospechas de que esta estaba cometiendo un delito de intrusismo.
La Ley de Seguridad Privada impide la posibilidad de investigar delitos que son perseguibles de oficio, pero solo aquello tiene efectos en lo relativo a la invalidez de la grabación que hubiera sido aportada como prueba por el detective privado, pero no en cuanto al testimonio que pueda dar como paciente que contrato el servicio del acusado. Una vez que el testigo ha sido despojado de su condición de investigador privado, su declaración es susceptible de ser valorada como prueba de cargo, como lo sería la de cualquier otro particular que hubiera estado interesado en ser informado sobre un hecho, y todo ello con independencia del valor probatorio que tuviera que darse a la grabación. La prueba esencial en el presente procedimiento que fue enjuiciado, fue el testimonio del detective que trato con el acusado, prueba que no vulnera ningún derecho o libertad fundamental, pues entro en el taller y contrato un servicio con el consentimiento libre de ambas partes. Mientras que la infracción que se cometió con respecto a la grabación no invalida la prueba ya que aunque esta fue obtenida de manera irregular, no lo fue de forma ilícita.
La Audiencia no considero que se estuviera ante un delito provocado mediante la conducta del detective al contratar el servicio del acusado. La ocultación del hecho de ser investigador privado no reviste de la suficiente entidad exigida para valorar la concurrencia de provocación, ya que el acusado reconoció haber optado por llevar a cabo la realización del encargo, comenzando incluso el mismo día que conoció a su paciente, y por la única referencia de haber sido recomendado por un medico. El acusado estuvo dispuesto a atender al detective como paciente, cobrándole los servicios, pero sin facturación y fuera de las horas de jornada laboral, por voluntad delictiva propia y por libre decisión aun sabiendo que era una especialidad de una profesión médica ajena a la suya.
La Sala de la Audiencia, entendió que al no revestir la instrucción especial complejidad y apreciando la existencia de una paralización muy dilatada del proceso durante varios años, aplicó como atenuante solicitada muy cualificada la de dilaciones indebidas, e imponer al acusado una multa de cuatro meses a razón de quince euros diarios, derivada de la comisión de un delito del art. 403.1 CP.
El núcleo del tipo penal del delito de intrusismo profesional es el ejercicio de actos propios de funciones públicas o profesiones privadas reservadas a concretos colectivos de personas legalmente autorizadas de manera exclusiva para su ejercicio, dado el contenido de tales actos y la necesidad de velar porque los mismos sólo puedan ser ejercidos por aquellos profesionales habilitados para ello por la ley.
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