Relaciones sexuales consentidas con una menor de 14 años al tener apariencia física de mayor de edad

La relación sentimental que existía entre el acusado y la menor se inició cuando la conducta no era susceptible de poder ser considerada infracción penal, pues no había entrado aun en vigor la LO 1/2015 de 30 de marzo que elevó la edad, de los trece a los dieciséis años, para tipificar como abusos del artículo 183 del Código Penal las relaciones sexuales con menores. Además, debido a su apariencia, la menor podría fácilmente aparentar 18 años.

De igual manera, en el presente caso concurren otras circunstancias que justificarían la absolución del acusado, tales como que la relación que ambos tenían era similar a un noviazgo, permanente en el tiempo y en situación igualitaria entre las partes. La menor nunca había mostrado con conocidos o amigos del acusado una conducta que pudiera llevar a pesar que era menor de edad, todo lo contrario, presentaba un alto grado de madurez, situación que llego incluso a confirmar su pediatra. Y por último, añadir que su desarrollo físico también era superior al que pudiera tener un adolescente de catorce años.

No hubo duda de que la menor oculto o mintió sobre su edad a su novio, ello se deduce de las manifestaciones vertidas por el acusado, la menor y los testigos. No existiendo muestra de que los contactos sexuales no fueran consentidos. De todo ello, cabe deducir que el acusado sufrió un error del tipo guiado por la apariencia y la madurez de la menor, y una vez que dicho error fue solventado por confesar la menor su edad al acusado, no constaron nuevos accesos carnales.

El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal por los delitos de carácter sexual cuando el autor es una persona próxima al menor atendiendo a la edad y al grado de madurez o desarrollo, aunque en el presente caso no se encuentren próximas las edades de los sujetos implicados, las particulares circunstancias de este caso, y el hecho de que este precepto ha sido introducido en el Código Penal a raíz de la elevación de la edad de los 13 a los 16 años, es por lo que la Audiencia consideró que existió un consentimiento libre de la menor de mantener las relaciones sexuales con el acusado, y que por tanto este debía ser absuelto.

Aunque la prescripción de que el consentimiento libre del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal por delitos de carácter sexual cuando el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, y aunque en el caso no están próximas las edades de los sujetos implicados, las particulares circunstancias del caso y el hecho de que este precepto se introduce en el Código Penal precisamente a raíz de la elevación de la edad de los 13 a los 16 años, es por lo que la Audiencia Provincial Valencia, en la Sentencia núm. 172/2017, de 13 de Marzo consideró que existió un consentimiento libre de la menor a mantener relaciones sexuales completas con el acusado y que éste debe ser absuelto.

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