Anulada la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración

La Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha realizado una interpretación técnico jurídica de las sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, que el Tribunal Constitucional ha dictado de manera reciente en esta materia, estableciendo que no puede dejarse “al arbitrio” del aplicador del impuesto “la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad.

La sentencia declaró que la liquidación debe ser anulada al girar en aplicación de preceptos que han sido expulsados del ordenamiento jurídico, y cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado que derive de una prueba pericial. El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

De tal manera que la Sala estimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte del Ayuntamiento.

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