Condenada la promotora de un concierto al que no pudieron acceder muchas personas con entrada por exceso de aforo

El Tribunal Supremo(Sala de lo Contencioso-administrativo), en la Sentencia 1164/2017, 30 Jun. Recurso 3297/2014 confirmo la multa impuesta a la empresa que organizaba un concierto por los numerosos fallos que hubo en la organización del evento.

En primer lugar, el exceso de aforo impidió que acerca de mil personas dotadas de entrada pudieran acceder al recinto, situación que provocó riesgos graves de seguridad. Por otro lado, hubo un importante retraso en la apertura de las puertas del recinto por la aglomeración de personas en las cercanías. Además, cuando salió el cantante al escenario tuvo lugar una avalancha en la zona de acceso VIP que desbordo a la policía y a los vigilantes de seguridad, produciendo un riesgo debido a la sobrecarga de las plataformas situadas encima de un lago.

A pesar de la mencionada aglomeración de personas en las cercanías del recinto, la organizadora no accedió a la apertura de las puertas con antelación a la hora prevista motivándolo en que los operarios responsables se encontraban revisando las estructuras, concretamente las barreras antiavalancha, y diciendo que preferían tener un problema de orden público que de muertos por un desprendimiento. Esta razón en la que intentó justificar el retraso por si sola evidencia una falta de previsión.

El Tribunal Supremo también comparte el argumento de que el incumplimiento de los controles y de las precauciones exigibles del plan de seguridad no es la normativa que se invoca incumplida. Sino que el que se achaca es el relativo a las condiciones pactadas en relación con los consumidores y usuarios porque la organizadora no garantizó el disfrute del concierto en condiciones idóneas como contraprestación al pago de la entrada que los espectadores abonan.

Claramente, los hecho aquí expuestos suponen una vulneración de la Ley en Defensa de los Consumidores y Usuarios ya que el servicio contratado no fue prestado en las condiciones pactadas, recuerda la sentencia que un importante número de consumidores no pudieron acceder al recinto pese a disponer de entrada y la propia organizadora en vía administrativa admitió que con su actuar provocó un resultado lesivo para determinados consumidores, cuyas expectativas de acceder al concierto se vieron defraudadas.

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