Minoración de pena a un condenado por enaltecer a ETA vía Twitter por sufrir un trastorno

Las pruebas de cargo que desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, quien reconoció ser el autor de los tweets difundidos en los cuales se elogia la disolución de la banda terrorista, son innegables.

La sala, en la fundamentación jurídica de la Sentencia de 11 Mayo 2017, desestimó la alegación de que la conducta estuviera amparada por la libertad ideológica o de expresión, la cual es una manifestación del discurso del odio que incita a la violencia. Los textos, que son cortos en palabras, pero claramente crueles. En ellos se combinan las referencias despectivas a algunas víctimas ninguneándolas o felicitándose por su muerte o usándolas como punto de comparación de lo que debía pasar a otros, con apelaciones a la reanudación de atentados terroristas señalando a personajes concretos. El Supremo señala que la alegación de la defensa relativa a la basada en el art. 20.1 CP, que reclama disminución de responsabilidad penal por alteración psíquica, al padecer el acusado un síndrome delirante sensitivo con trastorno paranoide de la personalidad.

La presunción de inocencia no alcanza a las causas excluyentes de la imputabilidad porque no hay una presunción constitucional de que todo ciudadano que presenta déficits psíquicos es inimputable penal, y que los trastornos de la personalidad no calificados como graves o asociados a otras patológicas relevantes, no dan lugar a una exención completa de la responsabilidad penal, sino solo y en todo caso a una atenuante simple, y siempre y cuando se haya podido establecer la relación entre el trastorno y el hecho cometido.

En el caso, el informe pericial es rotundo a la hora de afirmar que no hay una afectación total de las capacidades cognitivas o volitivas en relación a los hechos objeto de enjuiciamiento. Han sido variados los trastornos psíquicos que han afectado seriamente al acusado, con repercusiones negativas en su ámbito laboral, necesidad de bajas, o sentimientos de hostilidad en su entorno laboral, que han podido funcionar como desencadenantes de un enrarecimiento de su carácter, y que han necesitado de tratamiento intermitente, lo que lleva a la aplicación de la atenuante y a una rebaja de la pena, que se fija en nueve meses de prisión.

El Supremo matiza que rebajar en más la pena sería como restar relevancia penal a los hechos, y además que la pena podría combinarse con específicas reglas de conducta, entre las que no cabe descartar alguna prohibición en relación al manejo de redes sociales.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.