El TSJ Cataluña (Sala de lo Social) en la Sentencia 990/2017 de 9 de febrero señaló que la disminución continuada y voluntaria de rendimiento en el trabajo sin alcanzar el desempeño los mínimos exigibles para el correcto funcionamiento del servicio justifica el despido disciplinario. La trabajadora reclamaba la nulidad de dicho despido por ser víctima de violencia de género, sin embargo esta posibilidad solo rige en el supuesto en el que hubiera ejercitado sus derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral, y como consecuencia de ello la empresa, como represalia, la hubiera despedido. Ninguno de estos derechos fue ejercitado por la trabajadora.
La sola condición de ser víctima de género no es suficiente para declarar la nulidad del despido. Cuando un trabajador alega indicios razonables de su derecho a la indemnidad, recae sobre la empresa probar que su conducta responde a causas reales, objetivas, razonables y proporcionales, pero esta carga probatoria solo nace para la empresa una vez que el trabajador ha aportado indicios suficientes, que en el caso no existen porque respecto a su condición de víctima de violencia de género, la trabajadora únicamente se limitó a pedir unas certificaciones, que le fueron libradas, y una información respecto a la posibilidad de usar el parking, que igualmente que le fue suministrada.
En la instancia no se probó la bajada del rendimiento por no aportarse términos de comparación, y es por ello por lo que, con acierto, se califica el despido como improcedente, porque la nulidad queda reservada para los supuestos, tasados, en los que ante el ejercicio de los especiales derechos que asisten a las víctimas de violencia de género, la empresa adopta una decisión extintiva no objetiva ni razonable.
El TSJ insiste en que no basta que quien es objeto de un despido sea víctima de violencia de género para que de modo automático el despido sea calificado como nulo, es necesario un plus, que la trabajadora hubiera pretendido ejercitar determinados derechos y que como consecuencia de ello, y como represalia, la empresa hubiera procedido a despedirla, derechos que en el caso no fueron ejercitados al haberse limitado la trabajadora a comunicar su situación para solicitar una certificación que se libró inmediatamente e información sobre la posibilidad de ocupar una plaza de parking en la empresa.
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