Absuelta la esposa que alentó a su marido a rehusar intervención contra su tumor cerebral optando por medicina naturista alternativa

La Audiencia Provincial de Alicante en la Sentencia de 10 Agosto de 2017, ha absuelto a la acusada de los delitos de los arts. 173.2y 163.1.3 CP imputados por haber retenido a su marido, en situación de vulnerabilidad por sufrir un tumor cerebral, en la vivienda que compartían, sin permitirle ningún contacto con el exterior. Según la acusación le habría administrado tratamientos naturistas, convenciéndole del beneficio de los mismos, dado que supuestamente ejercía sobre él un férreo control y le mantenía incomunicado y alejado de cualquier contacto con familiares y amigos.

Se le atribuía que, pese al visible deterioro físico, la acusada no proporcionara a su marido asistencia médica efectiva, ni se lo permitiera a sus familiares, empecinada en la bondad de la medicina naturista alternativa. En tal situación se argumenta por las acusaciones que la acusada se negó e impidió que su suegra se llevara a su hijo para ser atendido por médicos (de la medicina tradicional) pese a ser ésta la voluntad de aquél, debiendo intervenir la Policía Local de Alicante para que la acusada depusiera su actitud.

La Sala estima sin embargo que los hechos así narrados no han quedado acreditados y la conducta de la acusada no sería subsumible en los tipos penales imputados.

De la prueba practicada no se aprecia la concurrencia de los elementos típicos del delito de detención ilegal, ni en cuanto a la real privación de la libertad de movimientos contra la voluntad de quien la sufre, ni respecto a la intencionalidad de la acusada de limitar los mismos e impedir su salida de la casa.

La acusada niega los hechos y afirma que es partidaria de la medicina naturista pero no se la impuso a su marido, quien compartía sus mismas inquietudes, creencias y confianza en las medicinas alternativas, teniendo sobre todo gran miedo a la intervención quirúrgica en el cerebro ante la incertidumbre de los resultados y su afectación secundaria a sus facultades físicas y psíquicas.

La Audiencia aprecia además que el enfermo tenía suficiente lucidez mental y voluntad para tomar sus decisiones, aunque físicamente estuviera afectado de forma evidente. No estima acreditado que la acusada ejerciera un control absoluto sobre su marido, incapaz de tomar decisiones sobre propia salud y el tratamiento médico que quería seguir. Por el contrario considera que aquél adoptó libremente las decisiones que quiso, primero para iniciar un tratamiento alternativo durante aproximadamente un año y después, para marcharse de la vivienda e irse con su madre.

En consecuencia, no puede concluirse –afirma la Audiencia- que la víctima estuviera privada de libertad. Su aislamiento inicial de la familia y amigos es voluntario, decidido para seguir un tratamiento médico alternativo y conocedor de que su familia, a excepción de su esposa, no compartía ni le apoyaba en esta decisión. La víctima tuvo la posibilidad de comunicación con el exterior con alguna salida que su enfermedad le permitía, y a través de teléfono. Y cuando el deterioro físico por el agravamiento de su enfermedad no tratada debidamente, le hizo cambiar de opinión respecto de la bondad y eficacia de la medicina alternativa, aun no teniendo el apoyo de su esposa, llamó a su madre para que le recogiera, sometiéndose finalmente a la intervención inicialmente rechazada.

Respecto al delito contra la integridad moral, la Sala constata que la víctima salió de su casa en un comprometido estado de salud por la evolución de su enfermedad pero no aprecia lesión alguna ocasionada por la acusada a su marido, ni consta una situación de continuas agresiones psíquicas que justifiquen la existencia de un clima de temor y dominación típicos del delito imputado.

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