Habiendo transgredido la buena fe contractual, hecho merecedor de la sanción de despido que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la sentencia nº 222/2017 de 11 de abril, el trabajador estando de baja por accidente laboral al haber quedado su mano atrapada entre el soporte del motor de un coche y el chasis, realizó servicios de discjokey.
La actividad de discjokey requiere de una importante capacidad táctil, y aunque la puede realizar sin ninguna dificultad, también podría haber realizado las funciones de peón en el taller mecánico en la empresa en la cual estaba de baja.
El convenio colectivo establece como falta muy grave, la simulación de una enfermedad o accidente, entendiéndose por tal aquella situación que se da cuando estando en baja el trabajador realiza un trabajo de cualquier índole, ya sea por cuenta propia o ajena. En el presente caso, al constar probado por carteles y anuncios en las redes sociales su intervención como DJ, realizo dicha actividad al menor en dos ocasiones, y que estaba prevista una 3ª actuación, lo que demuestra que no se trata de una prestación de servicios meramente accidental, sino que estaba planeada, lo que vulnera la buena fe para con su empresa que durante el período de incapacidad temporal venía abonando las correspondientes cotizaciones por él.
Siendo irrelevante que las actividades estén contraindicadas o no entre sí médicamente a los efectos de poder interferir o demorar el proceso normal de curación. Lo que si es relevante es el quebranto de la buena fe contractual contemplada como falta sancionable con el despido solo por la realización de un trabajo de cualquier índole estando de baja el trabajador y sin conocimiento por la empresa. Realizar una actividad incompatible con el estado de salud del trabajador al necesitar la actividad de DJ, al igual que la actividad laboral habitual en el taller mecánico, del empleo y uso de las manos y de los dedos, es una falta muy grave sancionada en su Convenio con la sanción de despido disciplinario.
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