El cónyuge divorciado que recibió la pensión compensatoria en pago único no tiene derecho a la de viudedad

En la Sentencia 21 Junio 2017 del Tribunal Supremo se discutió si es o no pensión compensatoria el pago único que se hace en virtud de lo pactado en el convenio regulador del divorcio a los efectos de lucrar la pensión de viudedad. Más allá de nomen que a este tipo de pensión den la partes, debe estarse a la verdadera naturaleza de la misma, atendiendo a su finalidad, porque puede darse el caso de que una nominada pensión compensatoria sea en realidad una pensión de alimentos.

En la medida en que la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación alguna con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que aquél viniera percibiendo en el momento y a causa del fallecimiento del causante, es por lo que la LGSS lo que tiene en cuenta es el vínculo económico preexistente, con independencia de cuál sea la situación económica del beneficiario. Siendo así, el reconocimiento de la pensión de viudedad exige determinar si el fallecimiento del causante pone fin al abono de una obligación asumida por éste, con la finalidad de satisfacer lo que propiamente era una pensión compensatoria, o si por el contrario, el fallecimiento no ocasiona pérdida económica para el cónyuge supérstite.

En el caso, probado que la solicitante de la pensión de viudedad, al tiempo del fallecimiento del causante, no tenía ninguna dependencia económica de él, no puede resultar beneficiaria de la pensión porque el fallecimiento no le ha ocasionado una pérdida económica, ni una minoración de los ingresos obtenidos a través de una pensión compensatoria que no era tal al haber liquidado los derechos económicos de su vínculo matrimonial a través de un único pago. Cuando la LGSS se remite a la pensión compensatoria y dispone que ésta queda extinguida a la muerte del causante, debe entenderse que se está refiriendo a una pensión de pago periódico, y no a una prestación de pago único que se extingue con su pago antes de producirse el óbito del causante. El Supremo estima el recurso y deniega la pensión de viudedad a la solicitante que recibió una pensión compensatoria en un pago único porque la muerte del causante no le ha supuesto una merma de ingresos que sea compensable a través del instituto de la pensión de viudedad.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.