La empresa municipal arrendadora ejercitó la acción de desahucio por entender que ha expirado el plazo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial que había sido suscrito entre las partes. La sentencia que se dictó en primera instancia y que desestimaba la demanda, se revocó por la AP de Madrid que declaró que el desahucio que se interesaba era procedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 290/2017 de 12 de mayo, ha confirmado la sentencia de primera instancia que desestimaba la acción de desahucio por expiración del plazo.
En el contrato que se había celebrado se pactó que su duración seria de 2 años, prorrogable por periodos bianuales si el arrendatario continuaba con los requisitos necesarios. Pero debe tenerse en cuenta que cuando nos encontramos ante viviendas de protección oficial, como así era en el presente caso, la normativa que es de aplicación es la legislación administrativa que establece que su duración consistirá en un sistema de prorrogas bianuales forzosas mientras el arrendatario tenga las condiciones que legalmente son exigidas para ser beneficiario del mismo. La falta de tales requisitos no fue alegada por la entidad arrendadora, que solo planteo la extinción del plazo pactado, por cuanto el arrendatario sigue cumpliendo los presupuestos por los que obtuvo el acceso a la vivienda arrendada.
La estipulación del contrato que autorizaba a las partes a darlo por terminado avisando con un mes de antelación, se encuentra supeditado a que esto sea permitido por las leyes, lo que significa que no es en cualquier momento y en cualquier circunstancias cuando el arrendador puede desalojar al arrendatario, sino cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.
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