Extinción de la pensión de alimentos de un hijo de 21 años sin rendimiento académico

La Audiencia Provincial Las Palmas, en la Sentencia 94/2017, de 16 de febrero estimo la demanda de modificación de medidas que presenta el padre y se declaró extinguida la pensión de alimentos que tenía que abonar a favor del hijo mayor de edad. Todo ello fundamentándolo en que a pesar de ser cierto que tiene 21 años el hijo, que no goza de independencia económica y que continúa viviendo con su madre, carece de rendimiento académico. Atendiendo a su edad actual, si su rendimiento académico fuera correcto, debería haber conseguido obtener ya el título de bachillerato.

Respecto a la carga de la prueba, compete a la madre mostrar que su hijo si rinde académicamente, cosa que no ha hecho. No es suficiente con aportar las matrículas de los años en los que estuvo matriculado en 1ª de bachillerato sino que es necesario aportar las notas, no pudiendo considerarse formación académica matricularse en el carnet de conducir.

El abandono temprano de los estudios evidencia que la opción del hijo ha sido incorporarse al mercado laboral. Además, cuenta con escasos días de alta en la seguridad social por su trabajo en una empresa familiar y se ha apuntado en el inem una vez presentada la demanda objeto de autos. Por mucho que el hijo conviva la mayor parte del tiempo con su madre, no debe seguir siendo beneficiario de una pensión por parte de su padre, pues ya es mayor de edad y no ha tenido buen rendimiento académico.

La causa de necesidad justificativa del derecho a seguir percibiendo alimentos de su progenitor debe provenir de causa no imputable al propio hijo alimentista, siendo asimilable la falta de diligencia laboral a la desidia en la dedicación a los estudios. Mantener lo contrario favorecería una conducta pasiva de lucha por la vida.

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