Imposibilidad de custodia compartida a unos progenitores que viven a 500 km. de distancia

En primer lugar, se confirma la atribución a favor de la madre de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes. Aunque los dos progenitores estén capacitados para atenderla y cuidarla, que las residencias de ambos disten entre sí 500 km. impide el establecimiento de un sistema de convivencia compartida. Ello implicaría someter a la menor a dos entornos completamente distintos, incluidos dos colegios, lo que no parece que sea posible, con constantes viajes, lo que no redundaría en su beneficio.

En segundo lugar, por lo que respecta al régimen de visitas del progenitor no custodio con su hija, se deja sin efecto la obligación de la madre, a la que se atribuyó la vivienda familiar, de abandonarla para que las visitas del padre se lleven a cabo en ella los fines de semana.

Dicho domicilio era el familiar aunque fuera compartido con otras viviendas. Y habiendo sido atribuido su uso y disfrute a favor de la hija menor y de la progenitora custodia, que ésta debe abandonarlo para que la ocupe el padre y ejerza en él el régimen de visitas es una fuente de conflictos pues implica sacar a la madre del que es su hogar y donde desarrolla aspectos esenciales de su vida privada, para ceder ese espacio al padre con quien, además, no parece que mantenga buenas relaciones. Dicha situación podría perturbar a la menor.

Los costes de los desplazamientos que las visitas van a suponerle al padre no pueden paliarse con este sistema, sino que se tendrán en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la pensión alimenticia a abonar a favor de la hija.

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