El Juzgado nº 2 de A Coruña reconoce al profesor interino una indemnización por el cese de su relación porque solo la naturaleza temporal del vínculo no basta para que el profesor interino sea discriminado en sus condiciones de trabajo, y entre ellas, en su derecho al ser indemnizado por el cese.
La resolución del recurso, interpuesto contra la resolución de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que desestimó la solicitud de indemnización de 20 días por año trabajado, exige un profundo análisis de sentada doctrina del TJUE que prohíbe toda discriminación entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, salvo que se justifique este diferente trato por razones objetivas, entre las que se descarta la temporalidad.
De ello concluye la sentencia que se da una manifiesta discriminación al reconocer al empleado temporal laboral de la Administración Pública un derecho a la indemnización por cese o finalización de su relación laboral, negándoselo al funcionario interino solo por su condición de tal, máxime cuando este derecho indemnizatorio ya ha sido expresamente reconocido por el TJUE.