Condena en costas al comunero pese a atender a la reclamación de cuotas de comunidad extraprocesalmente

Mala fe por parte del deudor que, como en ocasiones anteriores, atiende al pago tras la judicialización del asunto -sabiendo que la demanda se presentó-, esperándose a pagar justo antes de que le notifiquen el requerimiento de pago de manera formal.

La Comunidad de Propietarios ejercitó acción de reclamación del pago de cuotas comunitarias adeudadas. El proceso se dio por terminado por satisfacción extraprocesal tras proceder los demandados al abono de la cantidad reclamada antes del requerimiento de pago. La continuación del Juicio, y transformación del monitorio en Verbal, es cierto que fue solicitada por la actora, pero tiene su base en que los demandados no atendieron la petición sobre gastos y costas que se hacía en la solicitud del monitorio. Pues bien, lo que se está discutiendo en este caso, durante mas de dos años, es el pago de las costas del monitorio, y la Audiencia Provincial de Toledo accede finalmente a la solicitud de la comunidad demandante de imponerlas a los comuneros demandados. La Comunidad accionante solicitó desde el proceso monitorio el pago de principal, gastos y costas y probó que la actuación de los comuneros morosos en anteriores ocasiones también había sido atender al requerimiento de pago tras la judicialización del asunto, con el perjuicio que conlleva la demora en el pago de cuotas comunitarias -porque tienen que adelantarlas las demás vecinos-. Es evidente que existe mala fe por parte de los propietarios deudores pues, sabiendo que la demanda ya se ha presentado, esperan a pagar antes de que les sea notificado formalmente el requerimiento de pago, siendo éste su modo de proceder habitual. Es cierto que fue la propia comunidad de propietarios la que sostuvo la continuidad del proceso y la transformación del monitorio en verbal, pero también lo es que ello fue debido a que los demandados no atendieron la petición sobre gastos y costas que se hacía en la solicitud del monitorio.

En todo caso, la actora ha ganado el juicio verbal, ya que ha acreditado la deuda que reclamaba (principal, gastos y costas). Se dicta en consecuencia sentencia porque se estima que existió allanamiento parcial tras el requerimiento.

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