Por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) en la Sentencia nº 1403/2017, de 23 de Febrero, se ha considerado que la dignidad de una trabajadora se vio dañada tras ser obligada a pasar sin motivo de ser Jefe a auxiliar administrativa, motivo por el cual este hecho es suficiente para solicitar la extinción del contrato de trabajo. La dignidad está estrechamente ligada con el respeto que como trabajador se merece toda persona y como profesional ante el resto de compañeros, de tal manera que la perdida de responsabilidad y de condiciones de trabajo a las que esta trabajadora fue sometida, suponen un trato vejatorio.
La demandante estuvo 23 años prestando servicios en la empresa con a categoría profesional de “jefe”, y tras la contratación de una persona para que realizara su labor profesional, ella fue colocada en una simple mesa para que realizara labores de auxiliar administrativa. También se la retiro el complemento salarial de 600 € mensuales. Estos hechos le provocaron un proceso de incapacidad temporal por angustia y ansiedad, llegando a ser sancionada con la suspensión de empleo y sueldo alegando la empresa comportamientos desleales.
Ante esta situación, su solicitud de extinguir de manera indemnizada su contrato es acertada. La forma en la que actuó la empresa es una falta de respeto, ya que no solo se ha visto rebajada en sus funciones, sino que ha provocado una pérdida de su consideración profesional ante los demás compañeros; como cuando le concedieron las vacaciones en temporada alta del hotel, hecho que no la deja muy bien parada frente al resto de trabajadores.
El TSJ, a pesar de confirmar la procedencia de la extinción indemnizada del contrato, estimó el recurso planteado por la empresa rebajando la cuantía de la indemnización aplicando doctrina del Tribunal Supremo que sostiene que aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatoria absoluto de 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior al 12 de Febrero de 2012 es inhábil para elevar la cuantía indemnizatoria, lo que situó la indemnización en 111.422,37 €.
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