La asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación del menor. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Por ello, fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, máxime teniéndose en cuenta que la L.O.G.S.E. y la L.O.C.E extienden la enseñanza básica hasta el curso escolar en que se cumple la edad de 16 años de edad, esto es, hasta concluir la E.S.O. (Enseñanza Secundaria Obligatoria).
Pues bien, en el caso, ha quedado probado el absentismo escolar grave, reiterado y prolongado en el tiempo de una menor de 12 años, no esporádico u ocasional, como lo demuestra el hecho de que durante el curso académico 2012-2013 acumuló un total de 717 faltas injustificadas, y durante el curso 2013-2014, otras 715 faltas de asistencia.
A tenor de las pruebas testificales y de los informes aportados también se acreditó que su madre, acusada por ser quien ostenta su guarda y custodia, omitió e hizo dejación de los deberes inherentes a la patria potestad como es velar y poner todos los medios a su alcance para que su hija asistiera a las clases en el centro educativo donde estaba matriculada.
Así, al margen de que la menor no quisiera ir -lo que no es excusa por cuanto una menor de esa edad no puede decidir una cuestión tan importante como es su educación y su voluntad carece de relevancia- no hizo nada por vencer el problema más allá de decirle que fuera a clase, que obviamente, era insuficiente. Tampoco es excusa el que la madre tuviera un bajo nivel cultural y le faltaran habilidades suficientes para afrontar las dificultades que presentaba la menor, y ello porque el reproche que castiga el tipo penal es la pasividad que asumió ante esa situación: teniendo medios a su alcance para afrontar el problema, como era toda la ayuda y medios que le facilitaban los Servicios Sociales no los utilizó, ni acudió a las numerosas citas de los profesores.
La Audiencia Provincial de Albacete, en la Sentencia nº 158/2017, de 12 de Abril, en su fundamentación jurídica, aclara con abundante cita jurisprudencial, que lo que es objeto de sanción penal no es que los niños no estudien, sino que los padres sean absolutamente indiferentes al hecho de que esos niños no asistan a las clases pues de tal conducta se infiere su absoluta despreocupación para con la enseñanza de sus hijos quebrando así el deber asistencial relativo a la educación que les impone por su condición el art. 154 CC y aun el propio texto constitucional (art. 39.3 CE).
Por tanto, siendo la madre quién debía haber intentado, con todos los medios a su alcance, evitar el absentismo, lejos de ello, se limitó a no hacer nada, lo que supone un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, conducta subsumible en el tipo penal de abandono de familia del art. 226 CP objeto de la condena.
En relación a la pena, la Audiencia rebaja la impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete –que conoció el asunto en la instancia- desde los 7 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, a la de 6 meses de multa, por la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas derivada de la paralización durante casi un año del procedimiento por causas no imputables a la acusada.
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