Custodia compartida por años escolares alternos

En el proceso de divorcio de los litigantes, la Audiencia Provincial de Albacete en la Sentencia 192/2017, de 5 de Junio, dejó sin efecto la custodia materna establecida por el Juzgado en primera instancia y acordó el establecimiento de la guarda y custodia compartida por años escolares alternos, atribuyendo a los hijos la vivienda familiar, alternándose los padres en el uso de la misma durante el periodo de custodia, estableciéndose las pensiones de alimentos que cada uno de los progenitores deberá abonar cuando los hijos no estuvieran bajo su custodia.

La Sala consideró que ambos padres capacidad suficiente para ocuparse por separado de la educación de los hijos y ha de tenerse en cuenta que con el sistema de custodia compartida se potencia la integración de los menores con ambos progenitores

En cuanto a los alimentos, la Audiencia recuerda que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si nos encontramos ante desproporción en los ingresos de los padres, tal y como ocurrió en el caso que se enjuiciaba. Por ello se establecieron dos cuantías distintas según el progenitor que ha de abonar la pensión y a la alternancia de la custodia: estableciendo una pensión de 175 euros mensuales para cada uno de los tres hijos (525 euros en total), proporcionada a la posibilidad-necesidad existente, a abonar por el padre –cuyos ingresos oscilan entre los 1.500 y 1.800 euros- mientras los hijos permanezcan bajo la custodia de la madre, debiendo ésta abonar al padre un total de 180 euros (60 euros mensuales por cada uno de los hijos) cuando los hijos permanezcan bajo la custodia del padre, sin perjuicio de que pueda haber modificaciones si existe un cambio en las circunstancias (art. 91 del Código Civil).

Finalmente, la Sala también fijó una pensión compensatoria a cargo del ex esposo y a favor de la ex esposa durante 3 años, siendo suficiente para que la misma se reciba la prueba de que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.

En el caso, la esposa, si bien ha trabajado en diferentes periodos, no consta que actualmente realice actividad que le proporcione unos ingresos regulares habiéndose dedicado en los últimos años a la venta domicilio de cosméticos por la que percibía ingresos reducidos. La Sala ponderando estas circunstancias, edad de la esposa ( 37 años ), duración del matrimonio ( 16 años ) y la dedicación pasada y futura a la familia, ya que los hijos tienen actualmente, 10 años la mayor y 8 años los dos menores, considera adecuado el establecimiento de la pensión compensatoria en la cuantía de 200 € mensuales durante 3 años ya que le será difícil poder encontrar un trabajo a plena jornada que le permita compatibilizar su necesaria dedicación a los hijos.

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