Fueron vertidas en una página de internet, manifestaciones en las que se acusaba a la demandante de haber sido “prostituta de lujo”, publicación, que según la Audiencia Provincial Madrid, en la Sentencia 144/2017, de 18 de Abril, vulnera el derecho al honor, al suponer un ataque directo e intencionado contra el derecho fundamental, aunque su actuación fuera motivada por el “animus retorquendi” o ánimo de contestar, pues su finalidad no fue solamente replicar sino también vejar e injuriar a la actora. Debiendo añadirse, también, que no se trata de una reacción impulsiva causada dentro de una discusión pues la demandada valoró su respuesta y la escogió con frialdad con la intención de dañar.
La imputación de prostitución que atribuye a la demandante no se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión, siendo por lo tanto irrelevante que ello sea veraz o no, porque su intención no fue la de informar sino la de ofender al exponer en una red social publica una actividad que la actora siempre ha negado, siendo indiferente que se demostrara la certeza del hecho.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en el actual contexto social llamar a una mujer «prostituta de lujo» es objetivamente ofensivo, sobre todo cuando ello se hace con el único propósito de escarnecerla difundiendo una noticia que no era conocida hasta el momento, con una intensidad degradante mayor que la resultante del término e incitando a la curiosidad ajena.
En conclusión, publicar en twitter que la demandante fue «prostituta de lujo» supone una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, superando los márgenes del derecho a la libertad de expresión al tratarse de una atribución disvaliosa realizada con la única finalidad de herir.
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