Tras ejercitarse la acción de nulidad de una cláusula que limitaba la variación del interés aplicable del préstamo hipotecario que había sido concertado por la promotora, la Audiencia Provincial Sevilla, en la Sentencia de 6 de Marzo de 2017 aprecio falta de litisconsorcio pasivo necesario y acordó la reposición de las actuaciones al momento anterior a la audiencia previa para demandarse también a la promotora.
Los demandantes, compradores de la vivienda se subrogaron en la parte del préstamo hipotecario que había sido suscrito por la entidad promotora. De manera que no se subrogaron en la totalidad del préstamo hipotecario que concertó la promotora, sino solo en la parte garantizada con el inmueble comprado.
Con la acción ahora ejercitada se solicita la declaración de la nulidad de la de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario concertado en su día la vendedora y la entidad prestamista, ahora demandada, para financiar una actividad económica de promoción y venta de vivienda. Pero dicha promotora no ha sido demandada pese a ser parte prestataria del resto del préstamo hipotecario, que continúa subsistiendo.
Si fuera nula la cláusula suelo resultaría afectada una condición financiera de la escritura de préstamo que fue pactada por la promotora, y al ser parcial la subrogación se vería afectada por las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula contractual impugnada sin haber sido oída en el proceso.
Por todo ello, al no haber sido traído a la litis una de las partes contratantes, el Tribunal aprecia de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario debiendo demandarse también frente a la promotora que concertó el contrato de préstamo.
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