La Audiencia Provincial Castellón, en la Sentencia nº 60/2016, de 26 de Febrero examinó un caso que sobrepasaba las malas relaciones entre vecinos, puesto que las acciones coactivas y de acoso tenían lugar también fuera del ámbito domiciliario.
La acusada sobrepasó lo que es socialmente tolerable cuando, a raíz de un problema vecinal, inició un comportamiento de acoso con actos como colgar en su terraza, contigua a la de la víctima, pañales de adulto con excrementos y pieles de conejo, o carteles en los que ponía «este ayuntamiento no se merece una manzana prohibida»; también lo seguía a su lugar de trabajo a diario, donde permanecía para tratar de hacerle la vida imposible, esperándolo a la hora del almuerzo o hasta la salida, profiriendo frases hirientes; incluso llegando a entrar en el lugar de trabajo para coincidir con él en el ascensor. En una ocasión lo siguió por la calle acompañada de una trompetilla cantando canciones con el fin de causarle daño en sus sentimientos.
Esta conducta afectó de manera seria las rutinas habituales del denunciante que llegó incluso a poner en venta su vivienda para alejarse de la acusada.
El contenido extremo de la conducta, la variedad y reiteración de los actos vejatorios e instigadores, su intensidad por su persistencia en el tiempo, y adecuacion al alcanzar incluso la esfera laboral del ofendido, impide considerar la levedad del delito de coacciones, al contrario, las conductas causaron en la víctima una constante intranquilidad y un estado de miedo y ansiedad, hasta tal punto que repercutía en su vida personal.
Acierta la sentencia al afirmar que siendo tales los hechos, concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos del delito de lesiones dolosas porque la pretendida pérdida del control de los actos de la acusada podría ser entendible en un supuesto aislado ante el que la acusada se hubiera sentido agredida pero en el caso, y sin agresión previa su conducta no fue fruto de una reacción repentina sino de un comportamiento reiterado, pensado y reflexionado. No podía la acusada desconocer cuales serían los efectos psíquicos que su tan persistente acoso podía ocasionar.
La relación de causalidad entre el resultado lesivo provocado a la víctima y la conducta de la acusada queda fuera de toda duda al no tener la víctima antecedentes de ansiedad, por lo que la etiología de las lesiones no puede ser otra que el persistente acoso desplegado por la acusada.
Confirma la Audiencia Provincial de Castellón la condena de 14 meses de prisión impuesta a la acusada como autora de un delito continuado de coacciones, en concurso medial con un delito de lesiones, absolviendo a la acusada de injurias por haber quedado destipificada la falta de injurias leves y ser de aplicación retroactiva la lex posterior más favorable a la persona acusada. En cualquier caso, las expresiones insultantes se realizaron en un contexto de acoso globalizado y se entienden absorbidas en las coacciones, sin entidad suficiente para considerarlas delito autónomo. Para la determinación de la pena se tuvo en cuenta la atenuante de alteración mental de la acusada, cuyas facultades intelectivas y volitivas se encontraban alteradas, pero no anuladas.
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