Atribución de la vivienda familiar cuando hay un hijo común y otro fruto de una relación anterior

En un proceso de custodia y alimentos de menor de unión no matrimonial, cuestionan los litigantes la atribución del uso y disfrute del que había sido domicilio familiar, y que es propiedad de los padres del progenitor no custodio.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la Sentencia nº 563/2017, de 17 de Octubre confirmó la sentencia de apelación la cual había acordado no atribuir a la hija menor y a la progenitora custodia el uso exclusivo de la vivienda familiar por tratarse del domicilio del padre junto con su otra hija, la cual había nacido de una relación anterior.

La situación familiar que deriva del interés de dos hijas de madres diferentes por mantenerse en la misma vivienda no viene contemplada en el art. 96 del Código Civil, siendo necesaria la aplicación analógica del párrafo 2º de dicho artículo.

Aunque el padre no ostente la custodia de su otra hija y aunque ninguno de los progenitores sea titular de la vivienda familiar, se considera acreditado que ésta ha constituido la residencia familiar de ambas niñas durante amplios periodos, lo que ha permitido una efectiva comunicación entre las hermanas de vínculo sencillo, así como cumplir la indicación de procurar no separar a los hermanos.

Este vínculo existente entre ellas no puede desfavorecerse por el simple hecho de ser hijas de madres diferentes, atribuyéndose el uso del domicilio a la progenitora custodia de una de ellas. Al no hacerlo así y mantener al padre se conserva el encuentro de las hermanas en la vivienda que fue de las dos pues la atribución del uso a la madre desplazaría a la otra hija menor del padre.

Además, ha de tenerse en cuenta que existe otra vivienda en la misma zona, el cual constituyó el domicilio de la madre antes de iniciar la convivencia con el padre, de propiedad familiar y que no consta que no pueda ser utilizada.

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