El TSJ País Vasco, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 252/2017, de 31 de enero, ha declarado la responsabilidad de la empresa, pero sin embargo estimó el recurso interpuesto por la aseguradora y la absuelve, ya que el siniestro ocurrió en el domicilio del representante de la empresa, el cual no guarda ninguna vinculación con el objeto del seguro.
El trabajador accidentado prestaba servicios para una empresa de gestión de aparcamientos para vehículos, siendo su cometido de lavar coches dentro de los mismos. Como complemento a sus labores principales, estaba obligado por contrato a prestar 5,5 horas diarias realizando tareas de jardinería, horticultura y pintura en el domicilio del representante de la empresa. Siendo en este domicilio donde sufrió una caída de que le ocasionó graves lesiones por las que es declarado en situación de incapacidad permanente parcial.
La empresa contaba con un seguro que cubría los daños y perjuicios causados por el asegurado como consecuencia directa, entre otras, de su responsabilidad civil patronal. Sin embargo, el objeto de la póliza -un Parking sito en Las Palmas de Gran Canaria y otro sito en Getxo- no tiene vinculación alguna con el lugar del siniestro domicilio mencionado, sin que tan siquiera, las labores que eran ejecutadas por el trabajador cuando ocurrió el accidente constituyeran una complementación sobre los servicios prestados en esos centros de trabajo objeto del seguro, sino del centro de trabajo que la empleadora tiene en Bilbao.
Por tanto, como consecuencia de la exención de responsabilidad de la aseguradora, procede la estimación de su recurso declarando su absolución, pero sí procede mantener la de la empresa, por sus incumplimientos empresariales.
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