El Tribunal Superior de Justicia de Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia nº 201/2017, de 14 de Junio da la razón a los padres de un menor con necesidades educativas especiales y ordena a la Administración Educativa su escolarización en un centro ordinario.
El principio general de inclusión en la educación que persigue que se promueva la escolarización de los alumnos en centros educativos ordinarios, con los apoyos que fueran necesarios si padeciera algún tipo de discapacidad, y solo de manera excepcional se escolarice en un centro de educación especial.
No se ha probado que sea inviable la integración de este alumno con necesidades especiales en un centro ordinario, porque los informes no contemplan cuales serían los apoyos que precisaran, y por lo tanto, que estos solo puedan ser proporcionado en un centro especial. Igual carencia probatoria se da en cuanto a la afirmación de la Administración sobre el aspecto de la adaptación e integración social que según se mantiene sería reducida en un centro ordinario y huérfano de prueba también queda que los ajustes razonables que precisará el alumno en un centro ordinario vayan a suponer una carga desproporcionada e indebida.
Llama la atención al Tribunal Superior de Justicia que los dictámenes de escolarización se contradicen al reseñar tanto evoluciones como retrocesos del alumno y que no contienen razonamiento alguno de los beneficios que la escolarización en un centro educativo especial tendrían para el menor.
La propuesta de la Administración educativa para la escolarización del alumno en un centro de educación especial está inmotivada ya que no basta con indicar que el menor no ha tenido una evolución significativa, cuando no se exterioriza cual debería haber sido esta evolución.
Carece de sentido afirmar que la escolarización en un centro educativo especial va a resultar ser beneficiosa para el alumno cuando las pautas y orientaciones de ambos tipos de escolarización son prácticamente iguales, con la única salvedad de prescindirse de la relación con iguales que no presentan necesidades educativas especiales.
Para el TSJ se presume que la inclusión de una persona discapacitada en un grupo social educativo de carácter ordinario, es beneficioso y debe prevalecer salvo que se acredite que la actuación integradora resulta perjudicial para la persona sometida al sistema educativo, lo que en el caso al no haber sido probado, implica reconocer el derecho de alumno a su escolarización en un centro de educación ordinaria.
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