El contrato de seguro estaba en vigor y producía plenos efectos jurídicos. La falta de pago de la prima con anterioridad al siniestro a que se refiere el art. 15.1 LCS no es igual que el pago parcial de la misma (Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 249/2017, 20 Jun).
La asegurada reclama a su aseguradora la cobertura del siniestro por el seguro obligatorio de vehículos de motor que había contratado.
Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas declara la existencia y validez del contrato de seguro y condena a la aseguradora a hacerse cargo de los daños personales y materiales del siniestro en el cual intervino el vehículo de la demandante.
Con la propuesta de seguro la actora dejó abonada parte de la primera prima, de carácter anual. La aseguradora aceptó dicha propuesta y emitió la correspondiente póliza.
La perfección del contrato del seguro no se produce por el pago de la primera prima sino por la aceptación del aseguramiento por parte de la aseguradora. Por ello, dicho pago es un acto de cumplimiento del contrato y no de perfección del mismo.
El pago parcial de la primera prima no es equiparable al impago de la prima a que se refiere el art. 15.1 LCS a efectos de eximir de responsabilidad a la compañía aseguradora. Además, en este caso el agente de seguros no puso fecha alguna en la que debía abonarse el resto de la prima pendiente.
Por tanto, aunque solo se abonara parte de la primera prima se considera que la póliza está en vigor y que la misma produce plenos efectos, debiendo responder la aseguradora del siniestro ocurrido durante la vigencia del seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor.
Pero aun en el caso de que se considerase que hay impago de la primera prima cuando la misma no se abone en su integridad, la aseguradora no resolvió expresamente el contrato. No dirigió comunicación alguna en este sentido a la tomadora del seguro hasta después de recibir la reclamación escrita de ésta.
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