El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia nº 267/2017, de 14 de Julio ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presente al Servicio de Salud de Murcia, por el fallecimiento del padre y esposo de los demandantes, debido a la deficiente asistencia sanitaria que se le dispensó al mismo, por perdida de oportunidad curativa, siendo la prueba pericial rotunda al afirmar que la asistencia médica que recibió no fue acorde a la Lex Artis por un retraso en el diagnóstico de la hepatitis C.
Se ha verificado que, si se hubiera diagnosticado a tiempo, antes de existir el hepatocarcinoma, habría sido posible administrar tratamiento adecuado y la tasa de curación podría haber sido del 50%, bajando también el riesgo de desarrollar cáncer hepático que, aunque de etiología es multifactorial, se desarrolla en el contexto de una enfermedad hepática crónica, y su índice de mortalidad es muy alto.
A todo paciente con elevación de transaminasas durante un periodo de tiempo de 6 meses, se le debería haber sospechado el posible desarrollo de un proceso cancerígeno, al ser ampliamente conocida por la literatura médica la relación entre infección por VHC y hepatocarcinoma. El paciente presentaba infección por VHC, en su genotipo más común, y de haber sido tratado con corrección podría haber tenido una tasa de curación de alrededor del 50%, pero debido al desconocimiento del diagnóstico, no fue aplicado el tratamiento adecuado.
El correcto tratamiento del virus de la hepatitis C reduce la tasa de progresión a cirrosis y, con ello, la probabilidad de desarrollo de hepatocarcinoma relacionado con dicha patología. Pues bien, de toda la documentación aportada al proceso se deduce que la atención médico sanitaria prestada al paciente no fue la adecuada.
Finalmente, aunque la Administración sanitaria demandada reconoce su responsabilidad, discute sobre la cuantía de las indemnizaciones reclamadas. Habiéndose fijado en el informe pericial una tasa de curación del 50% para el caso en que al finado se le hubiera administrado precozmente el tratamiento adecuado, y siendo objeto de indemnización la pérdida de oportunidad y no la propia muerte del paciente, el TSJ estima, finalmente, que procede reducir en un 50% las indemnizaciones reclamadas por los familiares, y las cuantifica en 43.009,17 € para la viuda, y en 9.557,60 € para cada uno de los hijos.
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