No es válida la contratación de trabajadores fijos discontinuos por parte de las ETTs

La sentencia de instancia había declarado el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo, pero sin embargo el TSJ de Murcia, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 747/2017, de 19 de Julio desestimó el recurso del Servicio Público de Empleo y determinó que el trabajador no está en la situación legal de desempleo en la que se encuentran los fijos discontinuos.

La posibilidad de que una ETT pueda contratar trabajadores fijos, que pueden ser objeto de puesta a disposición de una empresa usuaria, está condicionada a que sea posible realizar trabajos temporales. El contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo solo puede ser concertado por empresas que, por las características de su actividad, no tienen actividad productiva durante todos los días del año, sino que la misma se produce con carácter intermitente o cíclico; es ésta una característica que no concurre en las empresas de trabajo temporal, lo que lleva a afirmar que las ETT no pueden celebrar contratos fijos-discontinuos. Abunda en esta imposibilidad otra razón, y es que a las ETT no son de aplicación los convenios colectivos sectoriales que desarrollan la regulación de esta modalidad de prestación de servicios.

En el caso, la ETT suscribió un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, con categoría de peón agrícola, en el que se concretaba a efectos de justificar el carácter intermitente de los servicios, que el trabajo a realizar consistiría en «recolección, poda, manipulación y otras». Al no referirse los trabajos a ninguna campaña o ciclo productivo en particular, impide entender que efectivamente el contrato estuviera vinculado a actividades de carácter intermitente o cíclico.

La finalización del contrato de puesta disposición implica que el trabajador vuelve a depender de la ETT, sin extinguirse su vínculo contractual, y por ende que no se encuentra en situación para ser beneficiario de la prestación por desempleo.

El TSJ al estimar el recurso de suplicación absuelve al SPEE de la demanda interpuesta por el trabajador a quien niega su derecho a percibir la prestación por desempleo. Muestra su disconformidad con el fallo el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Alonso Saura.

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