El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en la Sentencianº 101/2017, de 10 de Octubre ha declarado la nulidad de la cláusula que establecía el cobro de una comisión por ingresar dinero en efectivo y por pago de recibos en la cuenta corriente.
Una asociación de consumidores ejercitó frente a un banco una acción colectiva de cesación para que ésta cese en el cobro de la denominada comisión de “ingresos en efectivo”.
Se considero que es una práctica abusiva el cobrar una comisión por ingresar dinero en efectivo y por el pago de recibos en una cuenta abierta en la misma entidad, esta práctica abusiva es contraria a la normativa que protege a los consumidores y usuarios, por lo que se declaró su nulidad.
Se declara que el cobro por la demandada de dicha comisión por ingreso en efectivo y por pago de recibos en cuenta abierta en la misma entidad y que se cobra a sus clientes o al ordenante no titular de la misma es una práctica abusiva por ser contraria a la normativa protectora de los consumidores y usuarios, por lo que procede declarar su nulidad.
Debe recordarse que las comisiones deben responder a servicios que han sido efectivamente presentado, y que son abusivas aquellas cláusulas que con falta de reciprocidad establezcan su cobro por productos o servicios que no han sido usados o consumidos. Un claro ejemplo de esto es el cobrar dos o más veces a personas por el mismo servicio pese a que existe identidad en la prestación del mismo.
Por ello, si en virtud del contrato de cuenta corriente celebrado, la entidad bancaria ya está recibiendo una remuneración a través de la comisión de mantenimiento, administración y gestión de la misma, no se encuentra justificado el cobro de otra comisión por el mismo servicio al depositante o a un tercero. El servicio de caja que presta el banco ya se encuentra remunerado por lo que no tiene justificación que se cobre otra por ello a un sujeto distinto.
Debe recalcarse que aquí lo que se cuestiona está siendo el cobrar dos veces por un mismo servicio, no la adecuación del precio al servicio que se ha prestado.
Solo se encontraría justificado el cobro de la comisión si las órdenes de ingreso de efectivo o el pago de recibos a favor de la cuenta requirieran del banco el empleo de recursos técnicos, materiales o humanos, en mayor cantidad al habitual.
Pero al no ser este el caso de los ingresos en efectivo que realice un tercero o de pago de «recibo normalizado», por mucho que en la orden se incluya el «concepto» o información adicional cualquiera. Este requisito no es un servicio adicional que justifique la remuneración añadida. No es más que un apartado del justificante o del apunte en cuenta que necesariamente ha de incluirse en el servicio más básico de percepción de ingresos en la cuenta corriente. No implica el empleo de recursos materiales fuera de lo ordinario que exija una aplicación específica o adicional del propio servicio de caja.
Por todo lo expuesto, la cláusula impugnada ha de considerarse abusiva por contraria al art. 82 TRLGDCU.
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