Una empresa no puede imponer la ropa que se utilice bajo la bata de trabajo

Una empresa dedicada a la reparación de telefonía móvil, impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la cadera, o la prohibición de escotes pronunciados y transparencias, entre otras, que excede con mucho del poder de dirección de la empresa. Incluso, se atreve a inmiscuirse en el aseo personal detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes, y las axilas, como mínimo.

La prohibición de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata de trabajo, dada por la empresa y que debe llevarse abotonada en su totalidad. Además, en los casos en que es obligatorio el uso de un uniforme y calzado de seguridad, las prohibiciones impuestas en el Manual del Empleado, la ropa que utilicen los trabajadores debajo del uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo, en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros.

La empresa puede imponer el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que se base en argumentos objetivos, razonables, proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 402/2017, de 19 de Junio comparte la fundamentación de la sentencia de instancia y la nulidad de las medidas sobre la vestimenta pretendió imponer la empresa en su Manual del Empleado al exceder de su poder de dirección y no en razones de seriedad, eficiencia y calidad de los servicios prestados.

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