A la actora le fue denegado el derecho a la asistencia en técnicas de reproducción por no encontrarse imposibilitada para ser madre; la única razón por la que no podía serlo era porque su pareja es del mismo sexo, es decir, no había diagnóstico previo de esterilidad.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoció de manera reciente este derecho a otra mujer por entenderlo discriminatorio por razón de orientación sexual, en la medida en que la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo. Se trata en suma de una esterilidad femenina primaria, esto es, por ausencia del factor masculino.
Ahora, el TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 1094/2017, de 13 de Septiembre, amplió su consideración en el sentido de que, incluso sin necesidad de apreciar discriminación por orientación sexual, el servicio público de salud ha de financiar estas técnicas de reproducción asistida por aplicación analógica. Aunque la actora personalmente no es estéril, ha de acudir a la fecundación asistida por su condición sexual, porque sería contrario a su dignidad personal que se la obligase a mantener una relación física heterosexual solo para alcanzar la procreación, y por tal motivo, es comparable su situación a una imposibilidad de conseguir un embarazo de forma natural.
El TSJ estima el recurso y reconoce el derecho de la actora a no ser discriminada por razón de su orientación sexual, declarando que le asiste derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida a cargo de la sanidad pública.
No obstante puntualiza la sentencia que no existe en el caso una discriminación por razón del territorio porque las Comunidades Autónomas pueden legalmente establecer carteras de servicios complementarias. Que una prestación esté cubierta por el sistema sanitario público para los ciudadanos de una Comunidad Autónoma, y no así para otros, trae causa de la facultad organizativa que dentro de sus respectivas competencias y atribuciones poseen las Comunidades Autónomas, sin provocar discriminación entre los beneficiarios.
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