Es laboral el accidente sufrido por un trabajador al regreso a casa tras tomar algo con los compañeros

Se reconoció a un trabajador en situación de incapacidad temporal por las lesiones sufridas en accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio en bicicleta que tuvo lugar por accidente de trabajo, a pesar de haber hecho una parada en un bar para tomar algo con compañeros del trabajo.

El trayecto habitual del empleado para llegar a su domicilio era a través del tren para luego llegar al lugar en el que había dejado aparcada su bicicleta y finalmente conducir con ella a su domicilio. El accidente se produjo en este último trayecto en bicicleta al ser arrollado por un vehículo que se saltó un Stop, sin que la sentencia considere excesivo el tiempo transcurrido entre la salida del puesto de trabajo y el accidente, pues resulta incluso lógica la parada en el bar para que el trabajador ajustase el tiempo a los horarios del tren.

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 365/2017, de 28 de Septiembre, no entiende roto el nexo causal por el solo hecho de parar en un bar cercano al centro de trabajo para tomar algo. Se trató de una parada de 30 minutos que responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento común, y en la que además, no confluyeron otras circunstancias que hubieran podido influir en la producción del accidente o haber incrementado el riesgo, como hubiera sido que el accidente se hubiera producido por ejemplo por conducir bajo el efecto de las bebidas alcohólicas, ingeridas durante la parada, lo que no acontece.

No son pocos los ejemplos en los que el Supremo no aprecia que una interrupción en el trayecto suponga la ruptura del nexo causal del trabajo con el accidente; así, además de paradas en bares, se admiten como circunstancias que no rompen el nexo causal una parada para ir al aseo o la desviación para realizar alguna compra.

Rigen criterios de flexibilidad en las rutinas de un trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo, lo que se denomina “patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes” que no rompen el nexo causal y en todo caso, si existiera una duda razonable, éste debe resolverse en todo caso en favor del trabajador.

La sentencia concluye que en el caso, atendiendo al elemento cronológico, y a que la parada no superó los 30 minutos, la incapacidad deriva de accidente de trabajo «in itinere», porque éste se produjo en el trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, habiéndose utilizado los medios de transporte habituales, y siendo la finalidad del desplazamiento la de llegar al domicilio después de la actividad laboral.

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