La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia sólo es delito si hay indicios de influencia del alcohol en la conducción

Según la sentencia nº 46/2017 de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 16 de febrero, el acusado, persona aquejada de problemas cardíacos y nefrológicos, fue interceptado aleatoriamente en un control preventivo de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil para que se sometiera a una prueba de alcoholemia, a lo que accedió.

Una vez que le fue efectuada la primera resultó no concluyente, habida cuenta que el mismo la realizó irregularmente. Posteriormente se le realizó otra con un etilómetro de aproximación pero con intervalo más corto, que le exigía un menor esfuerzo habida cuenta sus antecedentes médicos, con un resultado posiblemente positivo pero no factible de evaluar.

Ante ello se le propuso repetir la prueba con un etilómetro evidencial, comenzando el acusado a ponerse muy nervioso y alterado por lo que fue preciso llamar a una ambulancia, presentándose posteriormente una Unidad con Soporte Vital Avanzado, cuya médico diagnosticó nerviosismo y ansiedad, no objetivando dicho profesional indicio alguno de haber ingerido previamente alcohol.

Posteriormente y ante la persistencia de su estado, el acusado se negó a ser sometido a la prueba con ese último etilómetro, abandonando el lugar en dicho vehículo conducido por una acompañante y llegando a su lugar de residencia, acudiendo a la unidad de Urgencias del hospital siéndole diagnosticada una crisis de ansiedad y crisis HTA.

En la instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado como autor de un delito del art. 383 CP por el que venía imputado. Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia por el MF, la Sala confirma dicho pronunciamiento.

Principio de intervención mínima: ¿infracción administrativa o delito?

La cuestión analizada por la Sala ha radicado en diferenciar qué conductas son merecedoras de ser conceptuadas como infracción administrativa, por tanto susceptibles de ser sometidas al procedimiento del derecho administrativo sancionador, de aquellas conductas que puedan considerarse delictivas ( art. 383 CP ), partiendo necesariamente de la base que el Derecho Penal debe constituir la última ratio y debe actuarse conforme al principio de intervención mínima.

En este sentido la Audiencia trae a colación la jurisprudencia que establece que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia será delictiva si el conductor está implicado en un accidente de tráfico, conduce con síntomas o realiza una infracción de dicha naturaleza al conducir, remitiendo al ámbito administrativo sancionador la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia que es fruto de un control preventivo y no existen síntomas, accidente o irregularidad alguna en la conducción.

No obstante reconoce que este criterio no es pacífico y se ostenta un criterio diferente en la Memoria de la FGE de 2.008 o Circular de la FGE 10/2.011.

 

Indicios necesarios para mutar la infracción administrativa en conducta típico-penal

Finalmente, la Audiencia opta por la tesis de lo manifestado por el TS, que viene sustentando actualmente el criterio de que únicamente cuando se produce la negativa a ser sometido a las pruebas de alcoholemia, concurriendo además la existencia de signos externos que evidencien la influencia negativa del alcohol en la conducción, es cuando nos encontraríamos en presencia de una acción típicamente delictiva, reservándose cualquier actuación que no cumpla esos presupuestos al ámbito administrativo sancionador, con lo cual así se diferencia el campo de actuación de ambos ordenamientos sancionadores y se respetarían los principios precedentemente referidos.

Trasladado lo anterior al caso, consta que el apelado fue interceptado en un control preventivo y aleatorio de alcoholemia, sin que conste actuación previa e irregular en su concreto hacer. Posteriormente los agentes intervinientes concretaron en el atestado que el apelado tenía halitosis alcohólica, ratificando lo anterior en el plenario. No obstante, la médico que lo atendió cuando llegó la ambulancia, no hizo referencia en su informe a que el conductor presentara síntoma alguno de haber ingerido alcohol previamente, ratificando lo anterior también en sede plenaria.

Por tanto, en base al principio pro reo, la Sala descarta en el caso ese indicio necesario que, junto a la negativa a someterse a la concreta prueba, mutaría la infracción administrativa en conducta típica y penal.

Fijación de doctrina legal en torno al art. 383 CP.

Es importante destacar que el Pleno del TS, en relación al art. 383 CP, ha dictado recientemente la Sentencia nº 210/2017, 28 Mar. Recurso 1859/2016 que unifica distintos criterios interpretativos existentes en la jurisprudencia menor sobre tal delito y establece concretamente que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 CP .

Así mismo, la Sentencia nº 419/2017, 8 Jun. Recurso 9/2017 estable también doctrina sobre tal delito, afirmando que cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts 379.2 CP y 383 CP , ya que ello no conculca ni el principio “non bis in ídem” ni el principio de proporcionalidad.

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