Se ejercita acción de nulidad de condiciones generales de la contratación predispuestas por la concesionaria de un servicio de transporte público en bicicleta.
Una de ellas es la relativa al plazo máximo de utilización de la bicicleta, señalando la cláusula impugnada que, en caso de duda sobre el mismo, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático de la cedente.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 511/2017, de 20 Septiembre confirma la validez de la referida cláusula por no apreciar que la misma sea abusiva.
No impone en todo caso y sin posibilidad de contradicción que el único modo de acreditar el tiempo de uso de la bicicleta sea el que conste en el servidor informático, sino que establece que el mismo prevalecerá. Esto es, únicamente le otorga un mayor valor probatorio.
Es cierto que establece una presunción, pero la misma puede desvirtuarse al no impedirse la utilización de otros medios de prueba.
Dada la naturaleza del servicio, la prueba más sencilla para establecer el periodo de uso de la bicicleta es la que resulta de dicho sistema informático. Ello justifica su prevalencia. Pero, en cualquier caso, el consumidor tiene la posibilidad, contractualmente prevista, de contrastar la información que facilita el sistema de la entidad predisponente al poder obtener un justificante del trayecto recorrido, o consultar sus trayectos en la tarjeta de usuario.
Por tanto, no queda al arbitrio de la predisponente la determinación del cumplimiento o incumplimiento del contrato puesto que no se impone un medio de prueba inobjetable o inatacable por el consumidor.
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