Viudedad y pareja de hecho

Cuando existe una resolución administrativa firme no es posible pretender frente a ella una aplicación ex ante de los efectos de la inconstitucionalidad de la norma en la que se basó. Conforme a esta premisa resuelve el Tribunal Superior de Justicia la controversia surgida en relación a la denegación de una pensión de viudedad a la pareja de hecho del causante de la prestación en fecha anterior a declararse la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 144.3 LGSS.

A la situación jurídica controvertida resulta de aplicación la legislación vigente al tiempo del hecho causante, esto es, al tiempo del fallecimiento del causante y conforme a aquella normativa no se cumplían los requisitos entonces exigidos para las viudedades de las parejas de hecho.

Denegada la pensión de viudedad la solicitante se aquietó y la resolución adquirió firmeza, y que dos años después haya dictado el TC una sentencia que declara inconstitucional del párrafo que sirvió de base al INSS para denegar la pensión no basta para poder volver a solicitar la prestación de viudedad porque tras la declaración de inconstitucionalidad ya si se cumplan los requisitos exigidos en la normativa.

La posterior declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicada no afecta a las situaciones resueltas firmemente que deben permanecer intangibles ni abre la vía a que en virtud de la anulación de la normativa puedan volver a cursarse nuevas solicitudes.

El principio de intangibilidad de las resoluciones que han adquirido firmeza, en pro de la seguridad jurídica, solo admite como excepción la legislación sancionadora, lo que no es el caso.

Lamenta el TSJ que deba ser esta su decisión porque efectivamente si la pensión de viudedad no se hubiese solicitado cuando se cursó, no hubiera recaído la resolución desestimatoria, y se podría solicitar -y obtener- ahora, pero el hecho de haberla solicitado entonces impide volver a revisar lo ya declarado con firmeza, sin que sea oponible el alegato de ser la prestación imprescriptible al no ser la cuestión debatida una mera cuestión de efectos económicos sino que se pretende el reconocimiento de un propio derecho, que fue denegado por una decisión firme y con efectos equiparados por el TC a los de cosa juzgada.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.