Una empleada de hogar, mientras limpiaba la parte superior de los armarios de la cocina de la vivienda del matrimonio que la había contratado, cayó de una escalera articulada, de aluminio y con tres peldaños, el más alto a unos 60 centímetros del suelo. La escalera tenía forma de tijera y sistema de seguridad para evitar el cierre durante su uso.
Cuestionado si la escalera cumplía las normas de seguridad, advierte la sentencia que una nota técnica de prevención del INSHT no es un criterio jurídico, sino un criterio técnico interpretativo de las normas reglamentarias sobre prevención de riesgos laborales y un parámetro para la evaluación de los riesgos que entraña el trabajo.
En el marco del derecho de la Unión Europea los trabajadores al servicio del hogar familiar están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud laboral con carácter general, y aunque esta carencia podría ser mejorada por el Derecho nacional, en la actualidad todavía no lo ha sido. La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales no resulta de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, lo que lleva a limitar el análisis de la cuestión a si el titular del hogar familiar ha cumplido con su obligación de cuidado de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Siendo este el marco regulatorio, para determinar si un equipo de trabajo es adecuado, en el caso, no ha sido probada la vulneración de la normativa sobre escaleras de mano. Concretamente en cuanto a las escaleras de tijera se refiere, se exige que dispongan de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas, elemento del que disponía la concreta escalera que provocó la caída, que contaba con tacos de goma para evitar su desplazamiento involuntario sobre el terreno y elemento de seguridad para evitar su cierre o apertura durante su utilización.
La escalera era la habitual de uso cotidiano, con travesaños horizontales, tenía dispositivos antideslizantes, y era de tijera, con enclavamiento de la posición, lo que avala el cumplimiento del deber general de cuidado que recaía sobre el titular de la vivienda y lleva a confirmar la desestimación de la acción (TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 9 Ene. 2017. Recurso 2229/2016).
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