Anulada la entrada en domicilio ilegalmente ocupado al faltar un juicio de proporcionalidad sobre la situación de vulnerabilidad de los hijos menores de edad

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1797/2017, 23 de noviembre, señala que es incompatible con la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores de edad, una resolución judicial que autoriza la entrada en un domicilio, pero sin realizar el preceptivo juicio de proporcionalidad sobre la afectación de los derechos e intereses de los menores que residen en la vivienda.

La vivienda cuyo desalojo se pretende, en ejecución de una resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid, es una cuestión de tipo social, ajena al procedimiento judicial de autorización, por lo que, al menos, se debió haber oído a la madre de los menores cuando impetraba a los órgano judiciales que dicha vivienda era el hogar familiar, donde convivía con su pareja y sus tres hijos en condiciones de extrema vulnerabilidad, debido a su situación económica, invocando la protección que debía otorgarse a sus hijos menores de edad.

Sin embargo, la Sala de instancia ha ignorado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se declara que cualquier persona en riesgo de sufrir la pérdida del hogar familiar debe tener la garantía de que la medida sea proporcionada y razonable. Y precisamente el Tribunal Supremo observa una ausencia de proporcionalidad y razonabilidad que, en el caso, debió haber sido valorada atendiendo a todos los factores involucrados de carácter social y personal.

El Juez, al autorizar la entrada en un domicilio particular para proceder al desalojo, no adoptó las oportunas y necesarias cautelas para asegurar y garantizar la protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores que residían en la vivienda, dictando una resolución absolutamente inmotivada, por no ponderar la concreta situación personal, social y familiar de los menores y la incidencia que sobre ellos tendría la orden de desalojo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ordena, en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio, la retroacción de las actuaciones para que se efectúe el debido juicio de proporcionalidad respecto de la situación de vulnerabilidad de los hijos menores de edad residente en la vivienda pendiente de una orden de desalojo.

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