Constituye un delito de abandono de menores el ocultar el paradero de un hijo

La mujer condenada en 2016 a tres años de cárcel por abandonar a tres de sus hijas en su domicilio familiar de Oviedo ha sido condenada por la magistrada titular del Juzgado de lo penal número 3 de de la capital del Principado a dos años de prisión por un delito de abandono de menores por ocultar el paradero de otro hijo nacido en diciembre del año 2009.

Las autoridades no saben nada del menor desde que tenía poco más de un año. La mujer lo sitúa en Portugal junto a un hipotético padre que no figura en ningún registro.

La magistrada reafirma en sus sentencias las penas solicitadas por la Fiscalía al considerar probado que la única filiación paterna del menor corresponde a la madre y al detectar evidencias de «desamparo» del niño «prácticamente desde su nacimiento». La juez se basa en el hecho de que el menor nunca recibiese consulta médica en el centro de salud del barrio en el que residían pese a estar adscrito al mismo y haber vivido allí al menos hasta un año después.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, incluye también la retirada de la patria potestad del niño desaparecido durante un periodo de nueve años.

Si desean conocer la Sentencia del Juzgado, remitimos a la página del Consejo General del Poder Judicial, en donde esta publicada: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenada-a-dos-anos-de-prision-una-mujer-de-Oviedo-acusada-de-ocultar-el-paradero-de-su-hijo

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