Despedido un vigilante de seguridad que abandonó su puesto para comprar agua

Es sabido que la máxima sanción disciplinaria, el despido, debe adoptarse siempre atendiendo al criterio de la proporcionalidad respecto a la falta cometida por el trabajador, proporcionalidad que para medirse, debe atender a las concretas circunstancias del caso. Y en el que ahora se juzga, el TSJ Sala de lo Social, Sentencia 967/2017, de 8 de Noviembre, confirma que la ausencia del puesto de trabajo de un vigilante de seguridad, durante 45 minutos para ir a comprar agua, es una falta grave prevista expresamente como tal en el Convenio colectivo de aplicación al referirse al abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y a la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

La sola ausencia de un vigilante de seguridad de su puesto de trabajo per se provoca un daño en la imagen de la empresa frente al cliente, que tiene perfecto encaje en transgresión de la buena fe contractual.

En el intervalo en el que el trabajador estuvo ausente, sonó la alarma de la fábrica que debía estar vigilando, llamando sus dueños al encargado de la empresa de seguridad y a la Guardia Civil, quienes acudieron al lugar cuando todavía no había llegado el trabajador despedido.

El puesto de vigilancia tiene ínsita una función de responsabilidad y el trabajador, antes de haber abandonado su puesto de trabajo, debería como mínimo haberse puesto en contacto con algún superior para que se hubiera resuelto el problema, en lugar de dejar a la empresa sin vigilancia.

La antigüedad del trabajador, con casi 10 años de servicio, no puede operar como éste pretende, sino más bien al contrario porque su conducta es impropia de un trabajador con experiencia. Tampoco puede operar su alegato de no haber hecho abandono de su puesto de trabajo porque la duración de su ausencia, 45 minutos, resulta incompatible con la necesidad de que no se produzca la ausencia del vigilante en ningún caso.

Subraya la sentencia que estando prevista en el Convenio colectivo la sanción el despido para una determinada falta, la empresa tiene la facultad de imponer la misma sin que ello afecte a la proporcionalidad, por la fuerza vinculante de los convenios colectivos que establecen la graduación de las sanciones, y que si bien los tribunales tienen competencias para modificar la calificación de una falta, deben respetar la decisión empresarial sobre la sanción impuesta, es decir, cuando el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa debe de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.